Ecocidio o ¿qué puede aportar la normativa?

Sobre todo las normas europeas pueden hacer mucho por detener el fenómeno conocido como Ecocidio. A mediados de abril, la Unión Europea adoptó oficialmente el acta final de una directiva destinada a combatir los delitos contra el medio ambiente. Aclamada como histórica por numerosas ONG ¿Cuál es el alcance que tiene como ejemplo en todo el globo?
La crisis climática tocó un punto inédito hace unos años que nos llevó a hablar de Ecocidio.
Es por eso que surge un paquete de normativas en Europa que es aclamado en todo el mundo. Este hace hincapié en el reconocimiento del ecocidio a escala europea.
Si bien es cierto que la directiva contiene una serie de avances en materia de represión de los delitos graves contra el medio ambiente, en particular los cometidos por empresas, todavía no estamos asistiendo a una revolución del derecho medioambiental. He aquí algunas explicaciones.

Aumento de los delitos contra el medio ambiente
Los delitos contra el medio ambiente se consideran la cuarta actividad delictiva del mundo. Crece a un ritmo alarmante del 5-7% anual, causando daños irreparables a nuestro planeta.
Cada año causa pérdidas estimadas entre 80.000 y 230.000 millones de euros por el Consejo de la Unión Europea. Como señala un informe reciente es también la principal fuente de financiación de grupos armados y terroristas.
Hasta ahora, la represión de estos delitos se regía por una directiva europea de 2008 que perseguía: la valorización o eliminación «inadecuada» de residuos (por ejemplo, vertederos incontrolados); la emisión o vertido ilegal de sustancias a la atmósfera, el agua o el suelo (por ejemplo, vertidos de petróleo); el comercio o destrucción de especies animales o vegetales silvestres protegidas, así como el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono.
Sin embargo, esta normativa ha demostrado ser en gran medida inadecuada para hacer frente a este tipo de delitos.
En un estudio de evaluación realizado en 2020, la Comisión Europea demostró que el castigo de los delitos contra el medio ambiente era especialmente modesto en todos los Estados miembros y que el número de procedimientos incoados era muy bajo. Por lo tanto, era necesaria una reforma.
El derecho medioambiental de países pioneros cubre más o menos todos los ámbitos cubiertos por la futura directiva, la nueva directiva debería tener un impacto positivo, porque nuestro derecho medioambiental es muy desordenado.
Las 2.000 infracciones están repartidas en 15 códigos diferentes y sólo hay delitos (salvo el bioterrorismo y los incendios provocados), lo que limita las sanciones penales a 10 años de cárcel. Además, aunque las acciones penales han aumentado en los últimos años, en el 62% de los casos (entre 2015 y 2019), las sanciones se han limitado a recordatorios de la ley o regularizaciones en lugar de acciones penales
Ecocidio: nuevos delitos
La nueva directiva traerá una serie de cambios bienvenidos. En primer lugar, en cuanto a las infracciones.
Se han endurecido las normas sobre deforestación y se han creado nuevos delitos para combatir el vertido de productos químicos y el reciclado ilegal de componentes contaminantes de los buques, así como la ejecución ilegal de proyectos y la explotación ilegal de los recursos hídricos.
Por lo tanto, hay que estudiar de cerca la cuestión de los conflictos por el uso del agua, por ejemplo con las megacuencas.
El texto también prevé un refuerzo de los derechos de las partes civiles (sin equipararlas a las víctimas), una protección adicional para los denunciantes de irregularidades y anima a los Estados miembros a crear cursos de formación especializada en delitos ambientales para los agentes del orden, jueces y fiscales.
Además, aunque la Directiva sólo se aplicará a los delitos cometidos dentro de la UE, los Estados miembros podrán optar por ampliar su jurisdicción a los delitos cometidos fuera de su territorio.
Endurecimiento de las penas y reconocimiento del delito de ecocidio
El texto introduce también una diferenciación de las penas en función de la intencionalidad: los actos intencionados de destrucción irreversible o a largo plazo del medio ambiente verán aumentadas sus penas. Los actos que provoquen la muerte de una persona se castigarán con una pena de al menos diez años.
Además, los infractores podrán ser perseguidos cuando incumplan una norma básica del Derecho medioambiental, aunque tuvieran autorización para llevar a cabo sus actividades, sobre todo cuando la autorización se haya obtenido de forma fraudulenta o mediante soborno, extorsión o coacción. Esto puede acelerar los procedimientos.
Las sanciones para las empresas también serán más duras, sobre todo desde el punto de vista financiero y administrativo.
Podrán ser multadas con entre el 3% y el 5% de su facturación global anual, o entre 24 y 40 millones de euros. Y los gobiernos podrán obligarles a restaurar el medio ambiente dañado, excluirles de contratos públicos o de financiación pública, o retirarles licencias y cerrar centros.
Cualquier persona que ocupe un cargo directivo en una empresa contaminante podrá ser considerada responsable, del mismo modo que la empresa como tal, lo que supone un gran paso adelante.
Con la introducción del deber de diligencia, ya no hay forma de esconderse detrás de los permisos o de aprovecharse de las lagunas legislativas.
¿Y el ecocidio?
El texto se ha presentado ampliamente como un texto que reconoce el ecocidio a nivel europeo. Aunque no menciona específicamente el término, sí crea un denominado delito cualificado para penalizar los daños graves al medio ambiente -destrucción o daños extensos y sustanciales que sean irreversibles o duraderos- que tengan consecuencias medioambientales catastróficas, considerado un delito agravado según la legislación europea.
Este delito se basa en la definición propuesta por el Grupo Internacional para el Delito de Ecocidio. Los incendios forestales a gran escala o la contaminación generalizada del aire, el agua y el suelo que degradan los ecosistemas se calificarán, por ejemplo, de ecocidio.
Avances, pero no la gran noche del Derecho medioambiental
Aunque la directiva ha sido calificada de «histórica» por muchas ONG y partidos ecologistas, no es la gran noche para el Derecho medioambiental.
Supone un verdadero avance en términos de «redefinición de las infracciones, aumento de las sanciones, reorganización del derecho, mayor eficacia y formación, armonización de las normas entre Estados miembros, pero no un gran cambio.
De hecho, mucha de la legislación de países pioneros en temas de sustentabilidad ya se ajusta en gran medida a la directiva, gracias en particular a la Ley sobre el Clima y la Resiliencia (2021) y a la Ley sobre la Industria Verde (2023), que han reforzado significativamente las sanciones.
Lo que queda por hacer es adecuar estas sanciones a los recursos humanos y financieros necesarios.
En Francia, por ejemplo, la creación en 2020 de centros regionales especializados en delitos medioambientales permitirá tratar los casos con mayor eficacia, como señaló Corinne Lepage durante el seminario web. Sin embargo, se asemeja a “quirófanos sin cirujanos“ ni enfermeros, dada la falta de recursos.
Seguramente, este paquete de normativas buscará ser replicado en otras regiones como Latino América en donde azotan los incendios forestales a causa de la limpieza de tierras para cultivos y en Estados Unidos, donde buscan reforzar el derecho ambiental en general hace tiempo.
